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La Fundación Brandomil es una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 y, por tanto, es beneficiaria de incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el artículo 19.1 de la citada Ley 49/2002, las donaciones a la Fundación dan derecho a deducir del tipo íntegro del IRPF las siguientes cantidades:

  • Donaciones anuales de hasta 150€: deducción del 80% del importe donado.
  • Donaciones anuales superiores a 150€: 80% de deducción por los primeros 150€ y 35% de deducción por el resto del importe donado.
  • Donaciones continuadas por más de 2 años: si las donaciones a la Fundación se realizan en 2 años consecutivos y el monto del segundo año es igual o mayor al del primero, las donaciones a la Fundación del tercer año y siguientes alcanzan una cantidad igual o superior a la del segundo año dará derecho a incrementar hasta el 40% la deducción correspondiente a las cantidades que superen los 150 euros anuales.

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  • Protector de la Fundación: 50€ al mes

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